La Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicita al Consejo nacional de Ingenieros Agrónomos, relación de profesionales dispuestos a actuar como Peritos terceros en cuantos procedimientos de tasación pericial contradictoria se susciten en el ámbito de toda España., conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.
Conforme al artículo 161 del R.D. 1065/2007 de 27 de julio, apartado 4, “la Administración tributaria competente podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban designarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será necesaria la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo. Dicha aceptación determinará asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración”.
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